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Nueva normativa reformas en vehículos
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- mycroft
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Nueva normativa reformas en vehículos
Aunque ya se ha mencionado de manera dispersa en varios hilos, os informo de que existe un Real Decreto RD 866/2010, de 2 de julio de 2010 en el que se da de plazo hasta el 15/7/11 para que las reformas que antes no eran consideradas de importancia y ahora lo son, para que queden reflejadas en la ficha técnica del vehículo.
Plazos:
Publicación en el BOE de 14 de julio de 2010
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado O sea el 15/1/11
Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto. O sea el 15/7/11.
A partir del 15/7/11, todas las modificaciones que no estén incluidas en la ficha técnica serán motivo de rechazo de la ITV.
Desde el 15/1/11 al 15/7/11 se realizará el trámite de regularización en la ITV presentando certificado de realización de la modificación anterior al 14/1/11 y declaración de responsabilidad del titular. A partir de esa fecha la legalización se debe tramitar como reforma sin proyecto y se deberá aportar informe del fabricante o servicio técnico de instalación según el modelo incluido en el RD 866/2010.
Os adjunto el RD y el manual que lo desarrolla.
https://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/ ... -11154.pdf
**Actualización manual de reformas rev.7 noviembre 2022***
https://industria.gob.es/Calidad-Indust ... 3n%207.pdf
***Actualización documentación complementaria***
Dado el interés que se ha mostrado en el foro sobre la instalación y homologación de las luces diurnas, a continuación subo una instrucción de la DGT al respecto.
Como complemento a lo anterior, pongo un enlace a la revista de la DGT sobre las luces en vehículos y como usarlas.
https://revista.dgt.es/es/educacion-for ... uces.shtml
Plazos:
Publicación en el BOE de 14 de julio de 2010
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado O sea el 15/1/11
Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto. O sea el 15/7/11.
A partir del 15/7/11, todas las modificaciones que no estén incluidas en la ficha técnica serán motivo de rechazo de la ITV.
Desde el 15/1/11 al 15/7/11 se realizará el trámite de regularización en la ITV presentando certificado de realización de la modificación anterior al 14/1/11 y declaración de responsabilidad del titular. A partir de esa fecha la legalización se debe tramitar como reforma sin proyecto y se deberá aportar informe del fabricante o servicio técnico de instalación según el modelo incluido en el RD 866/2010.
Os adjunto el RD y el manual que lo desarrolla.
https://www.boe.es/boe/dias/2010/07/14/ ... -11154.pdf
**Actualización manual de reformas rev.7 noviembre 2022***
https://industria.gob.es/Calidad-Indust ... 3n%207.pdf
***Actualización documentación complementaria***
Dado el interés que se ha mostrado en el foro sobre la instalación y homologación de las luces diurnas, a continuación subo una instrucción de la DGT al respecto.
Como complemento a lo anterior, pongo un enlace a la revista de la DGT sobre las luces en vehículos y como usarlas.
https://revista.dgt.es/es/educacion-for ... uces.shtml
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- mycroft
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Se consideran reformas de importancia que antes no eran, a las siguientes:
- Techos solares, panorámicos y aperturas de ventanas laterales.
- Equipos de aire acondicionado exteriores (p.e. encima de cabeza tractora).
- Escapes homologados que cambian la geometría del sistema original (deberán presentar certificado de homologación del escape).
- Pilotos traseros homologados en los que se cambia de halógeno a leds,a transparentes o añadir 3ª luz de freno homologada.
- Faros delanteros homologados:
- Cambios de los filtros del aire.
- Cambio de volante que suponga menos del 10% de diámetro. Si aumenta el diámetro más del 10% no se diligenciará y será rechazado en la ITV, ya que antes era reforma.
- Cambio de la ubicación o sustitución de los depósitos de combustible. Añadir uno nuevo será rechazado, pues antes ya era reforma.
- Modificaciones en las transmisiones.
- Disminuir el número de plazas anulando los anclajes de los asientos.
- Soportes de los rotativos atornillados al techo.
- Cambio del emplazamiento de la placa de matrícula.
- Equipos de música que sobrepasen la altura del asiento.
- Modificaciones en el mecanismo de arranque del vehículo (arranque con botón, tarjeta, etc.)
- Elementos incorporados en el salpicadero:
- Techos solares, panorámicos y aperturas de ventanas laterales.
- Equipos de aire acondicionado exteriores (p.e. encima de cabeza tractora).
- Escapes homologados que cambian la geometría del sistema original (deberán presentar certificado de homologación del escape).
- Pilotos traseros homologados en los que se cambia de halógeno a leds,a transparentes o añadir 3ª luz de freno homologada.
- Faros delanteros homologados:
- Cambio de faro de reflexión a proyección (angel eye).
Cambio de luces de posición halógenas por leds.
Añadir luces diurnas fuera del faro.
Cambio de faro que incluya luces diurnas integradas en el faro.
Cambio a luces de xenon. Se exigirá lavafaros, regulador automático de altura y ópticas con marcado DC.
- Cambios de los filtros del aire.
- Cambio de volante que suponga menos del 10% de diámetro. Si aumenta el diámetro más del 10% no se diligenciará y será rechazado en la ITV, ya que antes era reforma.
- Cambio de la ubicación o sustitución de los depósitos de combustible. Añadir uno nuevo será rechazado, pues antes ya era reforma.
- Modificaciones en las transmisiones.
- Disminuir el número de plazas anulando los anclajes de los asientos.
- Soportes de los rotativos atornillados al techo.
- Cambio del emplazamiento de la placa de matrícula.
- Equipos de música que sobrepasen la altura del asiento.
- Modificaciones en el mecanismo de arranque del vehículo (arranque con botón, tarjeta, etc.)
- Elementos incorporados en el salpicadero:
- Si tienen 2 airbags (conductor y acompañante) no se considerará reforma, por lo que no hay que diligenciarlo, ni pasados 6 meses legalizarlo.
Si tiene uno o ningún airbag, avisar al ingeniero de la ITV para verificar si están dentro de la zona de impacto.
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- Forero experto
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Deduzco que no se puede tocar el coche, sin pasar por caja: Se de algun tecnicucho de ITV´s que se va a creer John Waine
- benzito-V12
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Muy buena la información y muy completa
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- mycroft
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- Sordetti
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Una consulta, ¿llevar neumaticos que no se tengan en ficha, pero que cumplan lo del 3% tambien sera necesario homologarlo?
Un saludo y gracias
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- benzito-V12
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Eso me pregunto yo? lo averiguare la semana que viene tengo ITV y llevo llantas 19" con neumáticos y ET equivalentes a ver si tengo suerte,ya os contareSordetti escribió:Una consulta, ¿llevar neumaticos que no se tengan en ficha, pero que cumplan lo del 3% tambien sera necesario homologarlo?
Un saludo y gracias
- verdoso
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Gracias por la información
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- JorgeRPM
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
si se vendia poco....pues ahora menos todavia
se lo van a cargar todo :140:
se lo van a cargar todo :140:
- JorgeRPM
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Te esperamos a ver que te dicen....benzito-V12 escribió:Eso me pregunto yo? lo averiguare la semana que viene tengo ITV y llevo llantas 19" con neumáticos y ET equivalentes a ver si tengo suerte,ya os contareSordetti escribió:Una consulta, ¿llevar neumaticos que no se tengan en ficha, pero que cumplan lo del 3% tambien sera necesario homologarlo?
Un saludo y gracias
- mycroft
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Los requisitos de la ITV para neumáticos son:Sordetti escribió:Una consulta, ¿llevar neumaticos que no se tengan en ficha, pero que cumplan lo del 3% tambien sera necesario homologarlo?
Un saludo y gracias
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
- Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático
- benzito-V12
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
seguro que la paso como tengo mano y conocidos alli.... he pasado coches peores... el mio solo tiene lo de las ruedasJorgeRPM escribió:Te esperamos a ver que te dicen....benzito-V12 escribió:Eso me pregunto yo? lo averiguare la semana que viene tengo ITV y llevo llantas 19" con neumáticos y ET equivalentes a ver si tengo suerte,ya os contareSordetti escribió:Una consulta, ¿llevar neumaticos que no se tengan en ficha, pero que cumplan lo del 3% tambien sera necesario homologarlo?
Un saludo y gracias
- mycroft
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Si la instalación la ha hecho un taller y te dan un certificado de montaje, no habrá problema. Si la instalación la has hecho tú mismo con un velcro, pues obviamente...David_C escribió:Mecaguen!!! Los DVD en reposacabezas tambien...
- benzito-V12
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
entonces los que van adaptados que venden ya junto con los reposacabezas imagino que no serviran y el que los tenga tendrá que poner los originales si quiere pasar sin problemas no?mycroft escribió:Si la instalación la ha hecho un taller y te dan un certificado de montaje, no habrá problema. Si la instalación la has hecho tú mismo con un velcro, pues obviamente...David_C escribió:Mecaguen!!! Los DVD en reposacabezas tambien...
- mycroft
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Pues me parece que no, lo que piden es un certificado de montaje de un instalador, no los originales.
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
yo me refiero a esos que hay de quita y pon que te los venden y motan ya con las pantallas,me refiero que si tienes los originales,es un quita y pon y listomycroft escribió:Pues me parece que no, lo que piden es un certificado de montaje de un instalador, no los originales.
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
Me parece una sinvergonzoneria todo esto, por calificarlo de alguna manera. Detras de esto esta el ministerio de Industria.
Pero para tranquilidad de algunos la Direccion General de Industria ha expedido esta circular:
Madrid, 10 de enero de 2011
Dirección general de industria.
Subdirección general de calidad y seguridad industrial
A consecuencia de numerosas consultas relativas a la aplicación de Real Decreto 866/2010, de 2 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos y su manual de reformas, recibidas en esta Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial y formuladas por diferentes agentes económicos del sector, esta Unidad administrativa, como Autoridad de homologación formula las precisiones siguientes.
En primer lugar se recuerda la definición de lo que se entiende por una reforma realizada en un vehículo y desarrollada en el apartado 18 del artículo 3 del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, donde se expresa:
"Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos vehículos"
En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículoy que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Asimismo y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.
Pero para tranquilidad de algunos la Direccion General de Industria ha expedido esta circular:
Madrid, 10 de enero de 2011
Dirección general de industria.
Subdirección general de calidad y seguridad industrial
A consecuencia de numerosas consultas relativas a la aplicación de Real Decreto 866/2010, de 2 de Julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos y su manual de reformas, recibidas en esta Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial y formuladas por diferentes agentes económicos del sector, esta Unidad administrativa, como Autoridad de homologación formula las precisiones siguientes.
En primer lugar se recuerda la definición de lo que se entiende por una reforma realizada en un vehículo y desarrollada en el apartado 18 del artículo 3 del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, donde se expresa:
"Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de Junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de parte y piezas de dichos vehículos"
En su virtud, esta Autoridad de homologación considera que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículoy que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos no debe ser considerada como reforma del vehículo.
Asimismo y por coherencia con el propósito de esta disposición, una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Sin embargo, aquellos elementos, dispositivos o accesorios de funcionamiento eléctrico o electrónico que se incorporen al vehículo, deben cumplir los requisitos aplicables relativos a la compatibilidad electromagnética.
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Re: Nueva normativa reformas en vehículos
gracias por la info Calichero