--SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

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David_C
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por David_C »

Es cierto, esta nueva Ley de los animales salvajes cinegéticos va a traer cola. Todas las comunidades se han apresurado a señalizar en sus vías las señales correspondiente de peligro (animales salvajes), curándose con ello en salud en caso de accidente de circulación (a no ser que en ese mismo momento se esté celebrando una cacería en un coto debidamente regulado). Personalmente, lo que van a conseguir con ello, es que la máxima preocupación de quien tenga un accidente con algún jabalí (por ejemplo) en horario que no sea de cacería, sea la de tirar al suelo la señal para que los Agentes lo hagan constar en el informe.
mb1
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por mb1 »

que lástima lo que están haciendo con el país.. :102:
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qwertyuiop
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por qwertyuiop »

Hola David, yo tengo una consulta:

Como bien sabes, estoy planteándome montar xenón en un coche que no lo trae de serie, y claro, me faltan el lavafaros y el regulador de altura.
En caso de que me paren, ¿con qué es sancionable no llevarlo homologado?.

Un saludo y gracias :hi: .
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David_C
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por David_C »

qwertyuiop escribió:Hola David, yo tengo una consulta:

Como bien sabes, estoy planteándome montar xenón en un coche que no lo trae de serie, y claro, me faltan el lavafaros y el regulador de altura.
En caso de que me paren, ¿con qué es sancionable no llevarlo homologado?.

Un saludo y gracias :hi: .
INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE LOS FAROS DE XENÓN, SANCIONES Y OBLIGACIONES.

Hola compañero, recordemos que para llevar instaladas luces de descarga (xenón) en nuestro alumbrado, deberíamos de:

- Tener un faro con la homologación apta para xenón, el cual impide que el haz de luz se difumine creando deslumbramiento, generalmente son de lupa.
- Tener un regulador neumático y/o eléctrico de altura, el cual suba o baje automáticamente el haz de luz según la inclinación de la carrocería.
- Tener lavafaros instalados, no por suciedad (mucha gente alega tener siempre los faros limpios) sino porque el xenón no emite calor, y cuando las temperaturas exteriores son elevadas se puede generar vaho en el faro, y este vaho es el máximo responsable de los deslumbramientos por xenón.

Hace un par de años era relativamente fácil homologar un xenón a posteriori, recordemos que las homologaciones se hacían mediante el RIG (demostrabas que los materiales eran legales mediante un número del fabricante y/o documento de la IDIADA, además de un certificado de montaje de un taller y te lo metían en ficha en la misma ITV). Ahora con dinero todo se puede hacer, hay empresas dedicadas a las homologaciones, con ingenieros propios, que te hacen todo el proyecto para que en la itv te lo puedan meter en ficha.

En cuanto al tema legal, las denuncias que podrían ponerte, a criterio del Agente, serían las siguientes:

[Art 15.4 R.G.V] Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias. 200€.
[Art 15.5 R.G.V] Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados. 200€.
[Art 101.3 R.G.C] Circular con el vehículo reseñado produciendo deslumbramiento a otros usuarios. 200€.


Un cordial saludo. :up:
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qwertyuiop
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por qwertyuiop »

David_C escribió:
qwertyuiop escribió:Hola David, yo tengo una consulta:

Como bien sabes, estoy planteándome montar xenón en un coche que no lo trae de serie, y claro, me faltan el lavafaros y el regulador de altura.
En caso de que me paren, ¿con qué es sancionable no llevarlo homologado?.

Un saludo y gracias :hi: .
INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE LOS FAROS DE XENÓN, SANCIONES Y OBLIGACIONES.

Hola compañero, recordemos que para llevar instaladas luces de descarga (xenón) en nuestro alumbrado, deberíamos de:

- Tener un faro con la homologación apta para xenón, el cual impide que el haz de luz se difumine creando deslumbramiento, generalmente son de lupa.
- Tener un regulador neumático y/o eléctrico de altura, el cual suba o baje automáticamente el haz de luz según la inclinación de la carrocería.
- Tener lavafaros instalados, no por suciedad (mucha gente alega tener siempre los faros limpios) sino porque el xenón no emite calor, y cuando las temperaturas exteriores son elevadas se puede generar vaho en el faro, y este vaho es el máximo responsable de los deslumbramientos por xenón.

Hace un par de años era relativamente fácil homologar un xenón a posteriori, recordemos que las homologaciones se hacían mediante el RIG (demostrabas que los materiales eran legales mediante un número del fabricante y/o documento de la IDIADA, además de un certificado de montaje de un taller y te lo metían en ficha en la misma ITV). Ahora con dinero todo se puede hacer, hay empresas dedicadas a las homologaciones, con ingenieros propios, que te hacen todo el proyecto para que en la itv te lo puedan meter en ficha.

En cuanto al tema legal, las denuncias que podrían ponerte, a criterio del Agente, serían las siguientes:

[Art 15.4 R.G.V] Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias. 200€.
[Art 15.5 R.G.V] Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados. 200€.
[Art 101.3 R.G.C] Circular con el vehículo reseñado produciendo deslumbramiento a otros usuarios. 200€.


Un cordial saludo. :up:
Muchas gracias por las aclaraciones :brindis: .

Un saludote :hi: .
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Almarcheitor
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por Almarcheitor »

Me uno a este subforo para ayudar a esclarecer dudas legales y a aportar ayuda y/o consejos a quien la necesite (tengo amplios conocimientos legales por mi ocupación). :hi:
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Tirachinas
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por Tirachinas »

Toda ayuda siempre es de agradecer Almarcheitor :up:

Gracias
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Zauril
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por Zauril »

Pues gracias por el ofrecimiento, y aprovecho para preguntarte, pues estoy hecho un lío, que multa hay por llevar un detector de radar en al coche?
Almarcheitor
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por Almarcheitor »

Zauril escribió:Pues gracias por el ofrecimiento, y aprovecho para preguntarte, pues estoy hecho un lío, que multa hay por llevar un detector de radar en al coche?

Actualmente la instalación y uso de un detector de radar (no confundir con avisador de radar) está prohibido por el art. 11.6 LSV (Ley Seguridad Vial) que dice "se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros".
Dicho lo anterior, el art. 65.4.g) LSV establece la calificación dada a este tipo de infracciones, considerándola como infracción grave. Así, el art. 67.1 LSV establece que "Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros."
Finalmente, cabe destacar que esta infracción supone la pérdida de nada menos que 3 puntos en el carnet de conducir, conforme al punto 20 de la Tabla del Anexo II de la LSV.
En definitiva, llevar un detector de radar supone 200€ y la retirada de 3 puntos del carnet, por regla general. Si la persona es reincidente puede llevar aparejada una infracción mayor, pero no suele ocurrir.
Última edición por Almarcheitor el Vie 05 Dic 2014 17:51, editado 1 vez en total.
David_C
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por David_C »

Zauril escribió:Pues gracias por el ofrecimiento, y aprovecho para preguntarte, pues estoy hecho un lío, que multa hay por llevar un detector de radar en al coche?
Hola Zauril, te comento, son 200€ y 3 puntos ''conducir el vehículo reseñado utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros'' según el Art.11 Apt 6 Opc 5A.

Como ya sabéis trabajo en esto, y siempre os facilitaré todo actualizado al momento. Un saludo. :up:
Zauril
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por Zauril »

Gracias David_C, y Almacheitor ,el caso es que tengo uno portátil y un gps localizador, un wikango, la verdad es que no los uso debido a que mi velocidad rara vez pasa de 140, pero vista la sanción se quedarán en el cajón.
Lo quería emplear en la moto, dado que en ciudad es muy difícil no pasar de 50, ó 30 cuando sales de un semáforo.
elvaca2000
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por elvaca2000 »

A ver si me podeis aclarar una duda,ya que el otro dia tuve una porfia con un compañero camionero.Resulta que le dije que no se podia adelantar a un tractor agricola en una carretera de doble sentido y con raya continua en mi direccion,que tenia que esperar a la discontinua para adelantarlo por mucho que me fastidiara y tuviera visibilidad para adelantarlo.El me dijo que habia cambiado la ley y si se podia. Me gustaria saber si es verdad, ya que ando mucho por carreteras nacionales y en zonas de mucha circulacion de tractores y de momento no adelanto hasta no estar seguro si se puede o no. Como tengo mas kilometros que el baul de la Piquer, la pruedencia siempre por delante.SALUDOS
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por Almarcheitor »

elvaca2000 escribió:A ver si me podeis aclarar una duda,ya que el otro dia tuve una porfia con un compañero camionero.Resulta que le dije que no se podia adelantar a un tractor agricola en una carretera de doble sentido y con raya continua en mi direccion,que tenia que esperar a la discontinua para adelantarlo por mucho que me fastidiara y tuviera visibilidad para adelantarlo.El me dijo que habia cambiado la ley y si se podia. Me gustaria saber si es verdad, ya que ando mucho por carreteras nacionales y en zonas de mucha circulacion de tractores y de momento no adelanto hasta no estar seguro si se puede o no. Como tengo mas kilometros que el baul de la Piquer, la pruedencia siempre por delante.SALUDOS
Si revisamos el contenido de la normativa podemos echar un ojo a las excepciones que existen para adelantar cuando hay línea continua. Los arts. 36 y 37 LSV establecen las prohibiciones de adelantamiento y las excepciones a éstas, respectivamente.
El art. 36 LSV establece que "queda prohibido adelantar:
1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
2. En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
3. En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
a) Se trate de una plaza de circulación giratoria.
b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 32.2.
c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas."

El art. 37 LSV establece que "cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas."

Si observamos también el contenido del Reglamento de Circulación, podemos destacar las excepciones a las prohibiciones (art. 87) en los arts. 88 y 89.
El art. 88.1 RGC dice que podrá hacerse excepción (adelantar con línea continua) "cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general."
Por otro lado, el art. 89.1 RGC establece que "igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento."

Como vemos, nada se dice en la normativa respecto a los tractores o vehículos agrícolas motorizados, como podría ser una cosechadora o una máquina de vendimiar. En consecuencia, NO se debe adelantar a los vehículos agrícolas cuando hay línea continua y ello viene a su vez fundamentado principalmente en dos razones: (1) La línea continua suele encontrarse en lugares de escasa visibilidad o que entrañan algún tipo de peligro, y (2) Son vehículos motorizados, al igual que un turismo o una motocicleta (+ de 50 cc), siendo así que la normativa prevé la excepción para vehículos de tracción animal o personas.

En resumen, estas son las excepciones a la prohibición de adelantamiento o invasión del carril contrario en línea continua:
- Vehículo inmovilizado en la vía.
- Ciclistas (conductores de bicicletas o ciclos).
- Ciclomotor (no confundir con motocicleta).
- Personas (peatones).
- Animales.
- Vehículos de tracción animal (carros, por ejemplo).
- Obstáculos (piedras, cubiertas de neumáticos, animales -vivos o muertos-, etc.).
En todas estas excepciones hay que tener siempre en cuenta que es necesario cerciorarse de que la maniobra puede iniciarse y completarse sin problemas y sin poner en peligro la circulación.
elvaca2000
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por elvaca2000 »

Almarcheitor escribió:
elvaca2000 escribió:A ver si me podeis aclarar una duda,ya que el otro dia tuve una porfia con un compañero camionero.Resulta que le dije que no se podia adelantar a un tractor agricola en una carretera de doble sentido y con raya continua en mi direccion,que tenia que esperar a la discontinua para adelantarlo por mucho que me fastidiara y tuviera visibilidad para adelantarlo.El me dijo que habia cambiado la ley y si se podia. Me gustaria saber si es verdad, ya que ando mucho por carreteras nacionales y en zonas de mucha circulacion de tractores y de momento no adelanto hasta no estar seguro si se puede o no. Como tengo mas kilometros que el baul de la Piquer, la pruedencia siempre por delante.SALUDOS
Si revisamos el contenido de la normativa podemos echar un ojo a las excepciones que existen para adelantar cuando hay línea continua. Los arts. 36 y 37 LSV establecen las prohibiciones de adelantamiento y las excepciones a éstas, respectivamente.
El art. 36 LSV establece que "queda prohibido adelantar:
1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
2. En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
3. En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
a) Se trate de una plaza de circulación giratoria.
b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 32.2.
c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas."

El art. 37 LSV establece que "cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas."

Si observamos también el contenido del Reglamento de Circulación, podemos destacar las excepciones a las prohibiciones (art. 87) en los arts. 88 y 89.
El art. 88.1 RGC dice que podrá hacerse excepción (adelantar con línea continua) "cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general."
Por otro lado, el art. 89.1 RGC establece que "igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento."

Como vemos, nada se dice en la normativa respecto a los tractores o vehículos agrícolas motorizados, como podría ser una cosechadora o una máquina de vendimiar. En consecuencia, NO se debe adelantar a los vehículos agrícolas cuando hay línea continua y ello viene a su vez fundamentado principalmente en dos razones: (1) La línea continua suele encontrarse en lugares de escasa visibilidad o que entrañan algún tipo de peligro, y (2) Son vehículos motorizados, al igual que un turismo o una motocicleta (+ de 50 cc), siendo así que la normativa prevé la excepción para vehículos de tracción animal o personas.

En resumen, estas son las excepciones a la prohibición de adelantamiento o invasión del carril contrario en línea continua:
- Vehículo inmovilizado en la vía.
- Ciclistas (conductores de bicicletas o ciclos).
- Ciclomotor (no confundir con motocicleta).
- Personas (peatones).
- Animales.
- Vehículos de tracción animal (carros, por ejemplo).
- Obstáculos (piedras, cubiertas de neumáticos, animales -vivos o muertos-, etc.).
En todas estas excepciones hay que tener siempre en cuenta que es necesario cerciorarse de que la maniobra puede iniciarse y completarse sin problemas y sin poner en peligro la circulación.
Okey amigo, me a servido de gran ayuda,yo tenia razon de que no se podia adelantar a un tractor por muy despacio que fuera. Pero como a qui nos sacamos las leyes de la manga,me decian que como el tractor va a una velocidad por debajo del limite si se podia.gracias :up: .SALUDOS
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por Almarcheitor »

Almarcheitor escribió:
elvaca2000 escribió:A ver si me podeis aclarar una duda,ya que el otro dia tuve una porfia con un compañero camionero.Resulta que le dije que no se podia adelantar a un tractor agricola en una carretera de doble sentido y con raya continua en mi direccion,que tenia que esperar a la discontinua para adelantarlo por mucho que me fastidiara y tuviera visibilidad para adelantarlo.El me dijo que habia cambiado la ley y si se podia. Me gustaria saber si es verdad, ya que ando mucho por carreteras nacionales y en zonas de mucha circulacion de tractores y de momento no adelanto hasta no estar seguro si se puede o no. Como tengo mas kilometros que el baul de la Piquer, la pruedencia siempre por delante.SALUDOS
Si revisamos el contenido de la normativa podemos echar un ojo a las excepciones que existen para adelantar cuando hay línea continua. Los arts. 36 y 37 LSV establecen las prohibiciones de adelantamiento y las excepciones a éstas, respectivamente.
El art. 36 LSV establece que "queda prohibido adelantar:
1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
2. En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
3. En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
a) Se trate de una plaza de circulación giratoria.
b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 32.2.
c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas."

El art. 37 LSV establece que "cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas."

Si observamos también el contenido del Reglamento de Circulación, podemos destacar las excepciones a las prohibiciones (art. 87) en los arts. 88 y 89.
El art. 88.1 RGC dice que podrá hacerse excepción (adelantar con línea continua) "cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general."
Por otro lado, el art. 89.1 RGC establece que "igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento."

Como vemos, nada se dice en la normativa respecto a los tractores o vehículos agrícolas motorizados, como podría ser una cosechadora o una máquina de vendimiar. En consecuencia, NO se debe adelantar a los vehículos agrícolas cuando hay línea continua y ello viene a su vez fundamentado principalmente en dos razones: (1) La línea continua suele encontrarse en lugares de escasa visibilidad o que entrañan algún tipo de peligro, y (2) Son vehículos motorizados, al igual que un turismo o una motocicleta (+ de 50 cc), siendo así que la normativa prevé la excepción para vehículos de tracción animal o personas.

En resumen, estas son las excepciones a la prohibición de adelantamiento o invasión del carril contrario en línea continua:
- Vehículo inmovilizado en la vía.
- Ciclistas (conductores de bicicletas o ciclos).
- Ciclomotor (no confundir con motocicleta).
- Personas (peatones).
- Animales.
- Vehículos de tracción animal (carros, por ejemplo).
- Obstáculos (piedras, cubiertas de neumáticos, animales -vivos o muertos-, etc.).
En todas estas excepciones hay que tener siempre en cuenta que es necesario cerciorarse de que la maniobra puede iniciarse y completarse sin problemas y sin poner en peligro la circulación.
Olvidé destacar que la prohibición no solo se extiende a vehículos agrícolas, como los tractores o cosechadoras, sino también a cuatriciclos, vehículos "sin carnet" de cuatro ruedas, etc.
Igualmente destacar que la única excepción en la que se puede adelantar a estos vehículos es cuando a maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario, tal y como señala el art. 36 LSV. En el resto de ocasiones no se puede.

Saludos.
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ValverdeLed
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por ValverdeLed »

Correcto compañero, la paciencia muchas veces hay que sacarla de donde no la hay. :up:
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por harronaz »

Hola soy nuevo, novisimo diria yo!! Me llamo Juan, en Euzkadi la ertzaintza aplica 15 km de margen en los radares, es decir en un 50 el radar actuaria a partir de 65 y asi con todas las limitaciones.
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por pholiphilo »

Perdona, pero un cuadriciclo ligero es un ciclomotor, y como tal SI se puede adelantar con línea continua en las mismas circunstancias que si se puede adelantara un ciclomotor de dos ruedas.

Saludos
Almarcheitor
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por Almarcheitor »

pholiphilo escribió:Perdona, pero un cuadriciclo ligero es un ciclomotor, y como tal SI se puede adelantar con línea continua en las mismas circunstancias que si se puede adelantara un ciclomotor de dos ruedas.

Saludos

Mmmm cierto, se me había pasado eso en su día. Gracias por la aclaración :up:
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--

Mensaje por Elmalem »

harronaz escribió:Hola soy nuevo, novisimo diria yo!! Me llamo Juan, en Euzkadi la ertzaintza aplica 15 km de margen en los radares, es decir en un 50 el radar actuaria a partir de 65 y asi con todas las limitaciones.
Me temo que se va a acabar el chollo con las nuevas disposiciones sobre el uso de radares que acaba de sacar la DGT y que, si no me equivoco, unifican los criterios en todo el territorio nacional.
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