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--SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Moderadores: Ramiro, ManuelBC, mycroft, Raúl Pérez, santigag, bingomaster, Lcarra, Randalf44, Karlss
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- Forero gran maestro
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--SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Con la apertura de este nuevo hilo, podréis exponer cualquier tipo de consulta relativa a vuestras preocupaciones sobre la seguridad vial, legislación vigente de tráfico, administración de multas, recursos administrativos, campañas vigentes de tráfico, pérdida y recuperación de puntos, radares, inmovilizaciones, descarga de documentos de interés relativas al tráfico, gestiones de compra-venta de vehículos, retiradas y depósitos de vehículos, tratamientos residuales de vehículos, alcoholemias, reformas importantes de la ley de seguridad vial, derechos y deberes del conductor, transportes especiales y un largo etcétera.
Cada consulta se hará de forma ordenada, clara, aportando todos los datos posibles y en un solo mensaje hasta que se le de la respuesta concreta, todo ello para intentar agilizar los trámites de consulta y poder dar contestación al interesado lo más rápidamente posible.
Periódicamente se irán incluyendo nuevos contenidos informativos de interés para todos nosotros, con la única intención de que todos los foreros puedan tener una orientación fiable sobre todas sus preocupaciones relativas a un tema tan importante hoy en día como éste.
Decir que el hilo se mantendrá siempre arriba (post it) para que lo podáis localizar sin necesidad de hacer uso del buscador, también comentar que por tratarse de un hilo tan delicado como éste, será supervisado por los moderadores para que todo pueda fluir con la finalidad con la que se creó el hilo.
Un saludo a todos. David_C.
--ÍNDICE GENERAL--
TABLA SOBRE LÍMITES ACTUALES DE VELOCIDAD--------------------------- PAG 1
TELÉFONO INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE CARRETERAS----------------PAG 1
DOCUMENTOS QUE ESTAMOS OBLIGADOS A PORTAR EN EL VEHÍCULO---PAG 1
TASAS DE ALCOHOLEMIA PERMITIDAS----------------------------------------PAG 1
UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA PASO POR PASO----------------------------PAG 1
LÍMITES LEGALES DE VELOCIDAD EN ESPAÑA(DELITO)----------------------PAG 1
RADARES DE TRAMO------------------------------------------------------------PAG 1
PROCEDIMIENTO ITV 2011------------------------------------------------------PAG 1
FORMULARIOS DGT 2011------------------------------------------------------ PAG 4
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LUCES DIURNAS------------------------PAG 7
SE PLANTEA SUBIR EL LÍMITE DE VELOCIDAD--------------------------------PAG 8
TRÁMITES SOBRE EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE VEHÍCULOS------------PAG 8
EL TELÉFONO Y LOS DATOS DE TU ITV MÁS CERCANA----------------------PAG 8
CONSULTA A TIEMPO REAL EL TRÁFICO EN TU ZONA-----------------------PAG 8
VER LA CÁMARA DE TRÁFICO DE LA VÍA QUE DESEES-----------------------PAG 8
INFORMACIÓN Y BUSCADOR DE RADARES (FIJOS Y TRAMO)---------------PAG 8
CÓMO MATRICULAR HISTÓRICO UN VEHÍCULO------------------------------PAG 9
REFORMA TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 09/05/14...........................PAG 10
INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE LOS FAROS DE XENÓN, SANCIONES Y OBLIGACIONES. PAG 10
Cada consulta se hará de forma ordenada, clara, aportando todos los datos posibles y en un solo mensaje hasta que se le de la respuesta concreta, todo ello para intentar agilizar los trámites de consulta y poder dar contestación al interesado lo más rápidamente posible.
Periódicamente se irán incluyendo nuevos contenidos informativos de interés para todos nosotros, con la única intención de que todos los foreros puedan tener una orientación fiable sobre todas sus preocupaciones relativas a un tema tan importante hoy en día como éste.
Decir que el hilo se mantendrá siempre arriba (post it) para que lo podáis localizar sin necesidad de hacer uso del buscador, también comentar que por tratarse de un hilo tan delicado como éste, será supervisado por los moderadores para que todo pueda fluir con la finalidad con la que se creó el hilo.
Un saludo a todos. David_C.
--ÍNDICE GENERAL--
TABLA SOBRE LÍMITES ACTUALES DE VELOCIDAD--------------------------- PAG 1
TELÉFONO INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE CARRETERAS----------------PAG 1
DOCUMENTOS QUE ESTAMOS OBLIGADOS A PORTAR EN EL VEHÍCULO---PAG 1
TASAS DE ALCOHOLEMIA PERMITIDAS----------------------------------------PAG 1
UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA PASO POR PASO----------------------------PAG 1
LÍMITES LEGALES DE VELOCIDAD EN ESPAÑA(DELITO)----------------------PAG 1
RADARES DE TRAMO------------------------------------------------------------PAG 1
PROCEDIMIENTO ITV 2011------------------------------------------------------PAG 1
FORMULARIOS DGT 2011------------------------------------------------------ PAG 4
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LUCES DIURNAS------------------------PAG 7
SE PLANTEA SUBIR EL LÍMITE DE VELOCIDAD--------------------------------PAG 8
TRÁMITES SOBRE EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE VEHÍCULOS------------PAG 8
EL TELÉFONO Y LOS DATOS DE TU ITV MÁS CERCANA----------------------PAG 8
CONSULTA A TIEMPO REAL EL TRÁFICO EN TU ZONA-----------------------PAG 8
VER LA CÁMARA DE TRÁFICO DE LA VÍA QUE DESEES-----------------------PAG 8
INFORMACIÓN Y BUSCADOR DE RADARES (FIJOS Y TRAMO)---------------PAG 8
CÓMO MATRICULAR HISTÓRICO UN VEHÍCULO------------------------------PAG 9
REFORMA TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 09/05/14...........................PAG 10
INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE LOS FAROS DE XENÓN, SANCIONES Y OBLIGACIONES. PAG 10
Última edición por David_C el Sab 26 May 2012 12:15, editado 39 veces en total.
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- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Teléfono de información sobre estado del tráfico: 011
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TABLA ACTUALIZADA DE LÍMITES DE VELOCIDAD
DOCUMENTOS QUE ESTAMOS OBLIGADOS A PORTAR EN EL VEHÍCULO
Según la legislación vigente es obligatorio portar en el vehículo lo siguiente:
-Permiso de Circulación.
-Tarjeta de Inspección técnica.
-Permiso o licencia de conducir.
(o fotocopias debidamente compulsadas)
No siendo obligatorio portar en el mismo ni el recibo del seguro en vigor ni el impuesto de circulación del ayuntamiento en cuestión. Siempre es recomendable portar el recibo del seguro en vigor, puesto que sino se porta ante el requerimiento de un agente se debe de consultar en la base de datos, lo cual si llevamos encima el recibo del seguro es una forma segura de ahorrar tiempo en un posible control.
El hecho de no portar en el vehículo alguno de los documentos mencionados, es considerado una infracción al artículo Nº26 apartado Nº1 del reglamento general de vehículos, (en caso del permiso de conducir se trata de una infracción al artículo Nº1 apartado Nº4 del reglamento general de conductores.)
Teléfono de información sobre estado del tráfico: 011
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TABLA ACTUALIZADA DE LÍMITES DE VELOCIDAD
DOCUMENTOS QUE ESTAMOS OBLIGADOS A PORTAR EN EL VEHÍCULO
Según la legislación vigente es obligatorio portar en el vehículo lo siguiente:
-Permiso de Circulación.
-Tarjeta de Inspección técnica.
-Permiso o licencia de conducir.
(o fotocopias debidamente compulsadas)
No siendo obligatorio portar en el mismo ni el recibo del seguro en vigor ni el impuesto de circulación del ayuntamiento en cuestión. Siempre es recomendable portar el recibo del seguro en vigor, puesto que sino se porta ante el requerimiento de un agente se debe de consultar en la base de datos, lo cual si llevamos encima el recibo del seguro es una forma segura de ahorrar tiempo en un posible control.
El hecho de no portar en el vehículo alguno de los documentos mencionados, es considerado una infracción al artículo Nº26 apartado Nº1 del reglamento general de vehículos, (en caso del permiso de conducir se trata de una infracción al artículo Nº1 apartado Nº4 del reglamento general de conductores.)
Última edición por David_C el Vie 12 Ago 2011 16:41, editado 10 veces en total.
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- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
TASAS DE ALCOHOLEMIA SEGÚN LESGISLACIÓN
UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA, PASO POR PASO:
1.- Los agentes eligen un vehículo al azar siempre y cuando se esté realizando en ese instante un punto de verificación de alcoholemia, os lo digo porque si os ven hacer alguna infracción mientras estáis circulando también se puede requerir inmediatamente a raíz de esa infracción que se os realice una prueba de alcoholemia.
2.- Negarse a realizar la prueba, según la legislación vigente se considera un delito de desobediencia a agente de la autoridad, y es más, podría haber un segundo delito si se hace constar al juez que la negativa a realizarse las pruebas de alcoholemia era motivada a que presentaba superficialmente signos claros de estar bajo las influencias del alcohol. En ese momento se le inmoviliza el vehículo (si algún pasajero no ha bebido alcohol puede llevarlo él), y se le cita para un juicio rápido.
3.- Una vez hechas las pruebas, si da positivo en el etilómetro de mano, se le hacen dos pruebas más con un etilómetro de precisión dejando un intervalo de tiempo de 10 minutos, haciendo constar siempre la medida más baja de esas pruebas.
4.- Si da positivo el etilómetro de precisión, el conductor puede pedir que se contraste la prueba con un análisis de sangre en un hospital, dejando claro que el conductor correrá con todos los gastos causados por el mismo si da positivo a dicho análisis.
5.- Si ha dado positivo, se procede igual que si se niega a someterse a las pruebas, se le inmoviliza el vehículo a no ser que un pasajero pueda conducirlo.
6.- Depende de la tasa de alcohol reflejada en las pruebas, se le imputará un delito contra la seguridad del tráfico o una denuncia administrativa.
UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA, PASO POR PASO:
1.- Los agentes eligen un vehículo al azar siempre y cuando se esté realizando en ese instante un punto de verificación de alcoholemia, os lo digo porque si os ven hacer alguna infracción mientras estáis circulando también se puede requerir inmediatamente a raíz de esa infracción que se os realice una prueba de alcoholemia.
2.- Negarse a realizar la prueba, según la legislación vigente se considera un delito de desobediencia a agente de la autoridad, y es más, podría haber un segundo delito si se hace constar al juez que la negativa a realizarse las pruebas de alcoholemia era motivada a que presentaba superficialmente signos claros de estar bajo las influencias del alcohol. En ese momento se le inmoviliza el vehículo (si algún pasajero no ha bebido alcohol puede llevarlo él), y se le cita para un juicio rápido.
3.- Una vez hechas las pruebas, si da positivo en el etilómetro de mano, se le hacen dos pruebas más con un etilómetro de precisión dejando un intervalo de tiempo de 10 minutos, haciendo constar siempre la medida más baja de esas pruebas.
4.- Si da positivo el etilómetro de precisión, el conductor puede pedir que se contraste la prueba con un análisis de sangre en un hospital, dejando claro que el conductor correrá con todos los gastos causados por el mismo si da positivo a dicho análisis.
5.- Si ha dado positivo, se procede igual que si se niega a someterse a las pruebas, se le inmoviliza el vehículo a no ser que un pasajero pueda conducirlo.
6.- Depende de la tasa de alcohol reflejada en las pruebas, se le imputará un delito contra la seguridad del tráfico o una denuncia administrativa.
Última edición por David_C el Jue 28 Oct 2010 14:42, editado 7 veces en total.
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- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
LÍMITES LEGALES DE VELOCIDAD EN ESPAÑA. (DELITOS)
Ante todo disculpa por la pequeña demora en mi contestación, estoy de vacaciones con la familia y me conecto mas bien poco (ya me tocaban las primeras vacaciones del año jejeje). Te comento:
Según la normativa vigente, se modificó la ley orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, del Código Penal, y en su capítulo tercero indica que tras modificar el artículo número 379 de la presente, se considera DELITO cuando se supere en 60km/h en vía urbana la velocidad límite permitida reglamentariamente, y cuando se supere en 80km/h en vía interurbana la velocidad límite permitida reglamentariamente. Esta actitud serán castigadas de la siguiente forma:
Si se poseen antecedentes delictivos similares (delitos contra la seguridad del tráfico):
-Pena de prisión de 3 a 6 meses.
-Multa económica (la cuantía la impone el juez) de 6 a 12 meses (se remunera mensualmente).
-Privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años.
Si no se poseen antecedentes delictivos similares (delitos contra la seguridad del tráfico):
-Trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días. (o multa, a elegir)
-Privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años.
Para aclararlo un poco más, para un turismo se establecen los límites legales de la siguiente forma:
En ciudad con límite 50km/h, se considera delito circular a 110km/h.
En ciudad con límte a 80km/h, se condiera delito circular a 140km/h.
En via interurbana con límite a 90km/h, se considera delito circular a 170km/h.
En via interurbana con límite a 100km/h, se considera delito circular a 180km/h.
En via interurbana con límite a 120km/h, se considera delito circular a 200km/h.
RESALTAR QUE A DÍA DE HOY SE SIGUE MATENIENDO EN LOS RADARES EL 10% DE MÁRGEN DE ERROR, APLICABLE SÓLAMENTE A LOS RADARES FIJOS Y MÓVILES DE LA DGT, YA QUE LAS POLICÍAS LOCALES Y AUTONÓMICAS ESTABLECEN EN SUS RADARES EL MÁRGEN DE ERROR QUE CREEN OPORTUNO.
A modo general os podéis hacer una idea de como se establecen así los márgenes legales de velocidad en nuestras carreteras españolas, un saludo, y ojo al tempomat.
Ante todo disculpa por la pequeña demora en mi contestación, estoy de vacaciones con la familia y me conecto mas bien poco (ya me tocaban las primeras vacaciones del año jejeje). Te comento:
Según la normativa vigente, se modificó la ley orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, del Código Penal, y en su capítulo tercero indica que tras modificar el artículo número 379 de la presente, se considera DELITO cuando se supere en 60km/h en vía urbana la velocidad límite permitida reglamentariamente, y cuando se supere en 80km/h en vía interurbana la velocidad límite permitida reglamentariamente. Esta actitud serán castigadas de la siguiente forma:
Si se poseen antecedentes delictivos similares (delitos contra la seguridad del tráfico):
-Pena de prisión de 3 a 6 meses.
-Multa económica (la cuantía la impone el juez) de 6 a 12 meses (se remunera mensualmente).
-Privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años.
Si no se poseen antecedentes delictivos similares (delitos contra la seguridad del tráfico):
-Trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días. (o multa, a elegir)
-Privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años.
Para aclararlo un poco más, para un turismo se establecen los límites legales de la siguiente forma:
En ciudad con límite 50km/h, se considera delito circular a 110km/h.
En ciudad con límte a 80km/h, se condiera delito circular a 140km/h.
En via interurbana con límite a 90km/h, se considera delito circular a 170km/h.
En via interurbana con límite a 100km/h, se considera delito circular a 180km/h.
En via interurbana con límite a 120km/h, se considera delito circular a 200km/h.
RESALTAR QUE A DÍA DE HOY SE SIGUE MATENIENDO EN LOS RADARES EL 10% DE MÁRGEN DE ERROR, APLICABLE SÓLAMENTE A LOS RADARES FIJOS Y MÓVILES DE LA DGT, YA QUE LAS POLICÍAS LOCALES Y AUTONÓMICAS ESTABLECEN EN SUS RADARES EL MÁRGEN DE ERROR QUE CREEN OPORTUNO.
A modo general os podéis hacer una idea de como se establecen así los márgenes legales de velocidad en nuestras carreteras españolas, un saludo, y ojo al tempomat.
Última edición por David_C el Jue 28 Oct 2010 14:43, editado 2 veces en total.
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- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
RADARES DE TRAMO
-¿Cómo funcionan?
El modo de funcionamiento de estos dispositivos es sencillo. Constan de dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas en cada uno de los carriles e instaladas una al
comienzo y otra al final del tramo a vigilar. Estas cámaras graban todos los vehículos que pasan por el túnel y registran el momento en que cada vehículo entra y sale del túnel, así como su matrícula. Con los datos recogidos por las cámaras, un ordenador comprueba el tiempo que cada vehículo ha tardado en cruzar el túnel y calcula su velocidad media. Si la velocidad es superior a la fijada en el tramo (100 km/h), la fotografía del vehículo infractor se remite por fibra óptica al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, en donde se tramita el correspondiente sancionador cuya primera notificación se remitirá al titular del vehículo en un breve periodo de días para que se identifique al conductor responsable de la infracción. En este tipo de radares todos los sensores están interconectados, de modo que no sirve de nada cambiarse de carril, ni frenar justo antes de la cámara instalada al final del túnel, ya que lo que mide es la velocidad media a la que se circula por dicho tramo.
Los nuevos radares de tramo, estarán señalizados, como es compromiso de la DGT, en los paneles luminosos o con señal vertical fija, a través de los que se informa al
conductor de la presencia de dicho control de velocidad.
Este tipo de radar que es el que se tiende a instalar en los diferentes países de la Unión Europea, es más justo y razonable que los radares fijos, ya que evitan la
frenada de aquellos conductores que pisan el freno cuando ven un radar fijo, al tiempo que evita que un conductor que conduce habitualmente correctamente sea sancionado por un despiste en un momento dado.
-Normativa.
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites de velocidad.
El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave o muy grave, que se sanciona con multas de 100 a 600 euros. Además, el artículo 379 del Código
Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía
interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de
la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro
años”.
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Desde la entrada en vigor de dicha Ley, más de un 40% de las sanciones y más de un 35% de los puntos detraídos lo han sido por causa del exceso de velocidad.
Además, durante el pasado año, 224 personas fueron detenidas por la Guardia Civil de Tráfico y puestas a disposición judicial por infringir la normativa del Código Penal relativa a la velocidad, lo que supone un porcentaje menor al 2% con respecto al total de diligencias practicadas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en
aplicación del Código Penal.
PROCEDIMIENTO ITV 2011
Archivo: http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion ... %20ITV.pdf
(El archivo es demasiado grande para adjuntarlo, pero recomiendo que lo guardéis en vuestro PC)
-¿Cómo funcionan?
El modo de funcionamiento de estos dispositivos es sencillo. Constan de dos cámaras de visión artificial infrarrojas situadas en cada uno de los carriles e instaladas una al
comienzo y otra al final del tramo a vigilar. Estas cámaras graban todos los vehículos que pasan por el túnel y registran el momento en que cada vehículo entra y sale del túnel, así como su matrícula. Con los datos recogidos por las cámaras, un ordenador comprueba el tiempo que cada vehículo ha tardado en cruzar el túnel y calcula su velocidad media. Si la velocidad es superior a la fijada en el tramo (100 km/h), la fotografía del vehículo infractor se remite por fibra óptica al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León, en donde se tramita el correspondiente sancionador cuya primera notificación se remitirá al titular del vehículo en un breve periodo de días para que se identifique al conductor responsable de la infracción. En este tipo de radares todos los sensores están interconectados, de modo que no sirve de nada cambiarse de carril, ni frenar justo antes de la cámara instalada al final del túnel, ya que lo que mide es la velocidad media a la que se circula por dicho tramo.
Los nuevos radares de tramo, estarán señalizados, como es compromiso de la DGT, en los paneles luminosos o con señal vertical fija, a través de los que se informa al
conductor de la presencia de dicho control de velocidad.
Este tipo de radar que es el que se tiende a instalar en los diferentes países de la Unión Europea, es más justo y razonable que los radares fijos, ya que evitan la
frenada de aquellos conductores que pisan el freno cuando ven un radar fijo, al tiempo que evita que un conductor que conduce habitualmente correctamente sea sancionado por un despiste en un momento dado.
-Normativa.
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites de velocidad.
El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave o muy grave, que se sanciona con multas de 100 a 600 euros. Además, el artículo 379 del Código
Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía
interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de
la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro
años”.
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Desde la entrada en vigor de dicha Ley, más de un 40% de las sanciones y más de un 35% de los puntos detraídos lo han sido por causa del exceso de velocidad.
Además, durante el pasado año, 224 personas fueron detenidas por la Guardia Civil de Tráfico y puestas a disposición judicial por infringir la normativa del Código Penal relativa a la velocidad, lo que supone un porcentaje menor al 2% con respecto al total de diligencias practicadas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en
aplicación del Código Penal.
PROCEDIMIENTO ITV 2011
Archivo: http://www.mityc.es/es-ES/Documentacion ... %20ITV.pdf
(El archivo es demasiado grande para adjuntarlo, pero recomiendo que lo guardéis en vuestro PC)
Última edición por David_C el Sab 22 Ene 2011 18:24, editado 5 veces en total.
- Tirachinas
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Una buena idea e iniciativa por tu parte David_C , brindarte para abrir y mantener este hilo.
Lo seguiré muy atento pues creo que es interesante por su naturaleza y por todo lo que nos concierne como conductores que somos.
Ánimo y un saludo,
Lo seguiré muy atento pues creo que es interesante por su naturaleza y por todo lo que nos concierne como conductores que somos.
Ánimo y un saludo,
- dvd_clk
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Vaya una idea mas buena david, esto nos va a ser muy util. GRACIAS!!!
Saludos
Saludos
Yo ya formo parte de esta familia
Y tú, ¿a qué esperas?
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- olvido
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- VIN de tu vehículo: 211016
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Me parece una buena iniciativa e interesante.
Gracias David_C
Gracias David_C
FOTOS Y VIDEOS CONCENTRACION CANTABRIA 2011 AQUI
Fotos de la Concentración Oficial Cantabria´09
Fotos/comentarios concentración Puente Viesgo/Cantabria 2015
Lo que me tengas que decir, hazlo en el foro. Si es algo personal, por MP
Fotos de la Concentración Oficial Cantabria´09
Fotos/comentarios concentración Puente Viesgo/Cantabria 2015
Lo que me tengas que decir, hazlo en el foro. Si es algo personal, por MP
- lear
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- Registrado: Mié 31 May 2006 21:12
- Coche:: SLK 200k R171
- Ubicación: Granada
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Muchas gracias por la iniciativa, David
- ManuelBC
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- Coche:: GLC Coupé 2024 - ex C w205 - ex E w211
- VIN de tu vehículo: 205004
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
David, gracias por proponer este hilo y tu dedicación y esfuerzo para mantenerlo, nos irá bien a todos.
- Tirachinas
- Forero gran maestro
- Mensajes: 26961
- Registrado: Sab 02 Dic 2006 11:31
- Coche:: W246 200BE y W123 300D
- Ubicación: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Retocado el índice para que aparezca su contenido como enlaces directos a cada mensaje.
Un saludo,
Un saludo,
- tgv
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- Mensajes: 32391
- Registrado: Sab 15 Dic 2007 17:53
- Ubicación: al sur del sur
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Menuda trabajera te vas a meter.
Gracias por el esfuerzo David_C.
Estas orientaciones vienen pero que muy bien, sobre todo por el continuo cambio de la legislación.
Estaremos al día.
Gracias por el esfuerzo David_C.
Estas orientaciones vienen pero que muy bien, sobre todo por el continuo cambio de la legislación.
Estaremos al día.
-
- Forero gran maestro
- Mensajes: 9987
- Registrado: Dom 06 Ene 2008 02:14
- Coche:: Varios gasolina
- Ubicación: Pilotando...
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Gracias a vosotros, aunque estoy de vacaciones hasta finales de septiembre (ya era hora)...lo cual me limita a estar al 100%, pero poco a poco iré poniendo cositas interesantes. A ver si los foreros se dan cuenta de la ubicación del post, que he podido observar como siguen poniendo consultas al respecto en el general. Saludos a todos.
- tgv
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- Mensajes: 32391
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- Ubicación: al sur del sur
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
A los despistados se les puede encauzar con un link en su propio post.
- ARBITRO
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- Mensajes: 5783
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- Forero gran maestro
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- Ubicación: Valencia
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Grandísima idea, nos será de mucha utilidad...
-
- Forero gran maestro
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- Coche:: W211 220 CDI, A209 200 y FZ1 SA.
- Ubicación: Valencia
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Buena iniciativa.
A mi, como motero, me preocupa la inseguridad de los guardarrailes.
A mi, como motero, me preocupa la inseguridad de los guardarrailes.
- busco16v
- Forero gran maestro
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- Ubicación: VALENCIA
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Muchisimas gracias por tu trabajo. Veo que nadie se anima a preguntar. Yo tengo una curiosidad si paso de 190km/h por autopista (condiciones ideales y sin haber causado peligro) ¿es delito? ¿da igual que te cacen a 191 que a 232?
-
- Forero gran maestro
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- Coche:: Varios gasolina
- Ubicación: Pilotando...
Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
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Contestado en página 1, [límites legales de velocidad en España (delitos).]
--
Contestado en página 1, [límites legales de velocidad en España (delitos).]
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Última edición por David_C el Jue 09 Sep 2010 21:24, editado 4 veces en total.
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- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Espero haber aclarado tu duda, ¡¡saludos!!.busco16v escribió:Muchisimas gracias por tu trabajo. Veo que nadie se anima a preguntar. Yo tengo una curiosidad si paso de 190km/h por autopista (condiciones ideales y sin haber causado peligro) ¿es delito? ¿da igual que te cacen a 191 que a 232?